Art. 342
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Primera. De sus presupuestos y tramitación

Art. 342

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En vigor desde 9 oct 1986
Es competente el Juez Encargado a que correspondiere el Registro donde deba inscribirse la resolución pretendida. Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero, y del segundo, en otro caso. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-26429 . Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 . Se modifica por el del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1969-745 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-342