Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Del expediente de reconstitución
Art. 326
327 / 427En vigor desde 1 ene 1959
Los asientos serán reconstituidos con todos los datos y circunstancias que tuvieren, aunque fueren irregulares o defectuosos. Cuando procedan rectificaciones u otras alteraciones en virtud de expediente, se hará constar en las reinscripciones las que se produzcan.
La acumulación de otros expedientes al de reconstitución se entiende sin perjuicio del régimen especial de cada uno y, en su caso, de la necesaria aprobación judicial de éstos.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-326