Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 312
313 / 427En vigor desde 1 ene 1959
En el expediente se investigará por las pruebas presentadas o de oficio:
1.º Que no hay previa inscripción de nacimiento.
2.º La existencia e identidad del nacido.
3.º Cuantas circunstancias deban constar en la inscripción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-312