Art. 303
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Tercera. De los defectos y faltas formales y de su corrección

Art. 303

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En vigor desde 1 ene 1959
Son faltas en el modo de llevar los libros que no afectan directamente a inscripciones: 1.º Los defectos de formato de los libros. 2.º Las cometidas en la numeración o en la indicación alfabética de asientos o páginas. Si los defectos son numerosos se acodará numerar nuevamente en sentido inverso, con distinta tinta y sin borrar la numeración anterior; la numeración inversa de inscripciones no se practicará hasta que se extienda la diligencia de cierre. En los expedientes promovidos para corregirlas basta el anuncio general a interesados.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-303