Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Tercera. De los defectos y faltas formales y de su corrección
Art. 303
304 / 427En vigor desde 1 ene 1959
Son faltas en el modo de llevar los libros que no afectan directamente a inscripciones:
1.º Los defectos de formato de los libros.
2.º Las cometidas en la numeración o en la indicación alfabética de asientos o páginas. Si los defectos son numerosos se acodará numerar nuevamente en sentido inverso, con distinta tinta y sin borrar la numeración anterior; la numeración inversa de inscripciones no se practicará hasta que se extienda la diligencia de cierre.
En los expedientes promovidos para corregirlas basta el anuncio general a interesados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-303