Art. 296
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Segunda. De los expedientes para completar o suprimir circunstancias y asientos

Art. 296

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En vigor desde 1 ene 1959
Basta expediente gubernativo para completar los datos y circunstancias de inscripciones firmadas: 1.º Cuando la inscripción del hecho es posible en virtud de expediente. 2.º Cuando se trata de omisiones de menciones o indicaciones que, de estar equivocadas, podrían rectificarse por expediente gubernativo. Las reglas de uno u otro expediente rigen también en el que tiene por fin completar las inscripciones. No se requiere expediente si la inscripción complementaria puede practicarse en virtud de declaración en los casos, tiempo y forma señalados en la Ley o por documento auténtico.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-296