Art. 284
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. De las inscripciones

Art. 284

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En vigor desde 9 oct 1986
No estarán sujetos a inscripción: 1.º La patria potestad y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la Sección Primera del Registro Civil y de la inscripción de Administradores nombrados para los menores. 2.º Las representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación. 3.º Los apoderamientos voluntarios. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-284