Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Primera. De las inscripciones
Art. 284
285 / 427En vigor desde 9 oct 1986
No estarán sujetos a inscripción:
1.º La patria potestad y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la Sección Primera del Registro Civil y de la inscripción de Administradores nombrados para los menores.
2.º Las representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación.
3.º Los apoderamientos voluntarios.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-284