Art. 280
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 280

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En vigor desde 1 ene 1959
En la inscripción de defunción constarán especialmente: 1.º Las menciones de identidad del fallecido. 2.º Hora, fecha y lugar del fallecimiento. 3.º Número que se asigna en el legajo al parte o comprobación. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071 .
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-280