Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección séptima. De las anotaciones de matrimonio
Art. 272
273 / 427En vigor desde 9 oct 1986
Cualquiera de las partes puede solicitar la anotación de la demanda de nulidad, separación o divorcio mediante la presentación del testimonio de su admisión.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-272