Art. 267
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. De los matrimonias secretos

Art. 267

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En vigor desde 9 oct 1986
El matrimonio secreto, cualquiera que sea la forma legal en que se celebre, se inscribirá en el Libro Especial. La autorización a que se refiere el artículo 54 del Código Civil se concederá a propuesta de la Dirección General. El acta, sin producir asiento alguno en los libros de inscripciones será remitida original, inmediata y reservadamente al Central. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Se modifica por el del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1969-745 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 166, de 12 de julio de 1969. Ref. BOE-A-1969-868 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-267