Art. 263
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. De las sentencias y resoluciones

Art. 263

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En vigor desde 10 mar 2007
Las inscripciones de las resoluciones judiciales precisarán su alcance y las determinaciones sobre patria potestad y cuidado de los hijos. En la inscripción de la sentencia de nulidad se expresará la cancelación de la de matrimonio. Se modifica el primer párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2007-4942 . Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .

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Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-263