Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Primera. De las certificaciones
Art. 26
27 / 427En vigor desde 18 jun 1969
Las certificaciones se extenderán sin dejar espacio para transcripciones marginales. Los asientos marginales se transcribirán a continuación del texto, antes de la fecha y firma.
Cabe certificar sobre copias de los asientos, obtenidas por fotografía o procedimientos análogos del modo que autorice la Dirección General.
Se modifica por el del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1969-745 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-26