Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De la celebración del matrimonio ante Juez o funcionario que haga sus veces
Art. 241
242 / 427En vigor desde 9 oct 1986
Con el escrito se presentará la prueba del nacimiento y, en su caso, la prueba de la disolución de los anteriores vínculos, la emancipación o la dispensa; ésta no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-241