Art. 238
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De la celebración del matrimonio ante Juez o funcionario que haga sus veces

Art. 238

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En vigor desde 9 oct 1986
Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071 .

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Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-238