Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De la celebración del matrimonio ante Juez o funcionario que haga sus veces
Art. 238
239 / 427En vigor desde 9 oct 1986
Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-238