Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección quinta. Del nombre y apellidos›§ Subsección segunda. De los apellidos en general
Art. 194
195 / 427En vigor desde 27 feb 2000
Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2000-3842 .
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-194