Art. 16
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 16

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En vigor desde 26 ene 1978
En las actuaciones y expedientes son de aplicación supletoria las normas de jurisdicción voluntaria. Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .

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Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-16