Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 16
17 / 427En vigor desde 26 ene 1978
En las actuaciones y expedientes son de aplicación supletoria las normas de jurisdicción voluntaria.
Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-16