Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 131
132 / 427En vigor desde 1 ene 1959
Las inscripciones principales o que abren folio registral se practicarán sucesivamente, en los espacios a ellas destinados. Por folio registral se entiende la parte del libro dedicada a una inscripción principal y sus asientos marginales, cualquiera que sea el número de sus páginas.
La inscripción principal que no quepa en el espacio correspondiente continuará en el dedicado a asientos marginales, con las oportunas referencias; la línea siguiente a la última escrita de la continuación y la parte de ésta línea que hubiera quedado sin escribir serán cubiertas con una raya de tinta; quienes deban firmar la inscripción principal firmarán también la continuación.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-131