Art. 130
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 130

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En vigor desde 1 ene 1959
Las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal, son principales; las demás, marginales.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-130