Art. 121
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. De los libros especiales del Registro Central

Art. 121

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En vigor desde 1 ene 1959
El Libro Especial de Matrimonios Secretos se formará como el ordinario y se llevará con el sigilo necesario, correspondiéndole dos clases de legajos: el de antecedentes de inscripciones, que se llevará con precauciones iguales, y el de los relativos a publicaciones.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-121