Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los libros auxiliares
Art. 115
116 / 427En vigor desde 9 oct 1986
En la parte de «Ámbito Territorial» se consignará por diligencia:
1.º El del Registro, y en el de la sede del Juez Encargado, términos a su cargo.
2.º Las agregaciones o segregaciones.
3.º La procedencia del territorio, según la demarcación anterior a la creación o modificación y destino del segregado. Se expresarán los Registros afectados, con precisión de los que conservan el archivo, fecha de entrada en vigor de las modificaciones y disposiciones que las ordenen.
4.º Tiempo que haya dejado de funcionar el Registro por concurrir circunstancias excepcionales.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 239, de 6 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-26429 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-115