Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los libros auxiliares
Art. 110
111 / 427En vigor desde 1 ene 1959
Podrá exigirse que en el recibo de títulos, o aparte, se certifique gratuitamente el asiento de presentación.
El sello de entrada y salida, con la fecha correspondiente, será estampado en los documentos que produzcan asiento en el Libro Diario; no se dará salida a ninguna resolución o comunicación sin estamparlo en su minuta y en todos sus traslados.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-110