Art. 110
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los libros auxiliares

Art. 110

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En vigor desde 1 ene 1959
Podrá exigirse que en el recibo de títulos, o aparte, se certifique gratuitamente el asiento de presentación. El sello de entrada y salida, con la fecha correspondiente, será estampado en los documentos que produzcan asiento en el Libro Diario; no se dará salida a ninguna resolución o comunicación sin estamparlo en su minuta y en todos sus traslados.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-110