Art. Disposición transitoria octava
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DECIMOQUINTO

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 6 may 1947
La expresión de los cuatro linderos de las fincas preceptuadas por el artículo 395 sólo será obligatoria cuando se agoten los folios de los actuales índices.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#disposicion-transitoria-octava