Art. Disposición transitoria cuarta
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DECIMOQUINTO

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 6 may 1947
La facultad conferida a los herederos o a sus representantes legales y a sus causahabientes por cualquier título en el párrafo 2.° del número 4.° de la regla B del artículo 15 de la Ley, será aplicable a las herencias causadas con anterioridad a 1.° de julio de 1945, cualquiera que sea la fecha de la inscripción.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#disposicion-transitoria-cuarta