Art. Disposición adicional primera
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DECIMOQUINTO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 may 1947
En los casos en que este Reglamento establece la intervención del Juez de Primera Instancia, se entenderá que corresponde al Juez Decano cuando existan en la localidad varios Jueces y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre repartimiento de negocios civiles.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#disposicion-adicional-primera