Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO SEGUNDO›Secc. Inscripciones de capitulaciones matrimoniales, de herencia y de contrato sucesorio
Art. 84
88 / 683En vigor desde 17 dic 1982
Los derechos de los legitimarios no perjudicarán a terceros que adquieran a título oneroso los bienes hereditarios, sino cuando tales derechos consten previamente por mención, nota marginal o anotación preventiva no cancelada y en los términos resultantes de las mismas.
Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-84