Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO SEGUNDO›Secc. Inscripciones de capitulaciones matrimoniales, de herencia y de contrato sucesorio
Art. 81
85 / 683En vigor desde 17 dic 1982
La inscripción a favor del legatario de inmuebles específicamente legados se practicará en virtud de:
a) Escritura de manifestación de legado otorgada por el propio legatario siempre que no existan legitimarios y aquél se encuentre facultado expresamente por el testador para posesionarse de la cosa legada.
b) Escritura de partición de herencia o de aprobación y protocolización de operaciones particionales formalizada por el contador-partidor en la que se asigne al legatario el inmueble o inmuebles legados.
c) Escritura de entrega otorgada por el legatario y contador-partidor o albacea facultado para hacer la entrega o, en su defecto, por el heredero o herederos.
d) Solicitud del legatario cuando toda la herencia se hubiere distribuido en legados y no existiere contador-partidor, ni se hubiere facultado al albacea para la entrega.
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los que no sean de inmuebles determinados se inscribirán mediante escritura de liquidación y adjudicación otorgada por el contador-partidor o albacea facultado para la entrega o, en su defecto por todos los legatarios.
Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-81