Art. 71
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SEGUNDOSecc. Inscripción de foros, subforos y otros derechos análogos.

Art. 71

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En vigor desde 17 dic 1982
También podrán inscribirse los derechos expresados en el artículo 69 cuando se careciere del título, por medio de expediente de dominio o acta de notoriedad tramitados con arreglo a la Ley, en los que se citará a los titulares que no los promuevan. Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 . Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-71