Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO SEGUNDO›Secc. Inscripción de foros, subforos y otros derechos análogos.
Art. 69
71 / 683En vigor desde 17 dic 1982
El dueño directo o el útil podrán obtener la inscripción de los foros, subforos y demás derechos reales de igual naturaleza, así como la de su dominio directo o útil respectivo, mediante la presentación de las escrituras públicas de constitución o reconocimiento del foro, o de los testimonios de los actos de conciliación y de los deslindes, apeos y prorrateos realizados judicialmente, o mediante la de los documentos privados, aprobados por convenio ante Notario, en los que se establezca o reconozca el foro o consten los deslindes, apeos y prorrateos extrajudiciales.
En las Inscripciones que se practiquen se describirán las fincas tal como figuren en los títulos expresándose, por lo menos, la situación de los bienes del foro, los nombres de los pagadores y la renta que satisfaga cada uno, con expresión genérica de estar gravadas con ella las tierras que éstos poseyeren afectas al foral.
Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 . Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-69