Art. 63
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SEGUNDOSecc. Inscripción de concesiones y otras fincas especiales

Art. 63

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En vigor desde 17 dic 1982
Los actos de transmisión y gravamen de permisos, autorizaciones y concesiones de derechos mineros a favor del que acredite condiciones para su titularidad serán objeto de inscripciones o anotaciones preventivas sucesivas, según los casos, que se practicarán mediante la correspondiente escritura pública, acompañada de autorización administrativa, si la cesión es parcial, y acreditando la notificación de la transmisión <mortis causa> a la Administración competente. Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 . Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-63