Art. 619
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DECIMOCUARTOSecc. Reglas para la aplicación del arancel

Art. 619

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En vigor desde 29 oct 1998
Aun pagados los honorarios, podrán los interesados recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en solicitud de revisión, mientras no transcurra un año de la fecha del pago, siempre que se trate de errores aritméticos o materiales o la minuta no cumpla los requisitos formales exigibles con especificación de conceptos. Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 .

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Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-619