Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DECIMOCUARTO›Secc. Reglas para la aplicación del arancel
Art. 618
665 / 683En vigor desde 29 oct 1998
La nota sobre determinados extremos a que se refiere el artículo 332, apartados 5 y 6, devengará los honorarios correspondientes a una sola nota simple, cualquiera que sea el número o extensión de los extremos solicitados.
Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 . Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-618