Art. 611
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DECIMOCUARTOSecc. Reglas para la aplicación del arancel

Art. 611

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En vigor desde 6 may 1947
Cuando en la inscripción deban hacerse constar las distintas transmisiones realizadas, por la última transmisión se devengarán los honorarios correspondientes, y por las anteriores al cincuenta por ciento, sin que en ningún caso puedan percibirse los honorarios correspondientes a más de tres transmisiones.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-611