Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DECIMOCUARTO›Secc. Reglas para la aplicación del arancel
Art. 590
637 / 683En vigor desde 6 may 1947
Los asientos que se hagan en los Índices y en cualesquiera libros auxiliares que lleven los Registradores no devengarán honorarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-590