Art. 587
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DECIMOTERCERO

Art. 587

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En vigor desde 6 may 1947
Se entenderá que de un documento o escritura se ha tomado razón en el Registro cuando la finca o derecho comprendido en el mismo hayan producido en el Registro el asiento que, según su naturaleza, sea legalmente procedente.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-587