Art. 567
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DUODÉCIMO

Art. 567

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En vigor desde 12 ene 1989
Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves: 1.ª La falta injustificada de asistencia a la oficina registral. 2.ª El incumplimiento injustificado del horario al público. 3.ª La incorrección con los superiores, compañeros, empleados y con el público. 4.ª El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29176 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-567