Art. 563
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DUODÉCIMO

Art. 563

607 / 683
En vigor desde 12 ene 1989
Los Registradores de la Propiedad estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria, conforme a lo establecido en la Ley Hipotecaria, en este Reglamento, y supletoriamente, en el régimen general de la función pública. Dicha responsabilidad sólo podrá ser exigida en el procedimiento regulado en este Título. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29176 .

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Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-563