Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO UNDÉCIMO›Secc. Sección 2.ª Nombramientos, cualidades y deberes de los Registradores.›§ Fianzas
Art. 524
564 / 683En vigor desde 6 may 1947
La fianza en metálico o efectos públicos se constituirá en la Caja General de Depósitos o en establecimientos legalmente autorizados al efecto, a calidad de depósito necesario, con la expresión siguiente:
«Fianza que presta don ... para responder de su gestión como Registrador de la Propiedad, a disposición del Ilustrísimo señor Director general de los Registros y del Notariado.»
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-524