Art. 515
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO UNDÉCIMOSecc. Sección 2.ª Nombramientos, cualidades y deberes de los Registradores.§ Del nombramiento y posesión

Art. 515

555 / 683
En vigor desde 6 mar 1992
Una vez constituida la correspondiente fianza, los aspirantes prestaran juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Registrador con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. De dicha manifestación se levantará acta para su remisión a la Dirección General y su constancia en los respectivos expedientes personales. Prestado juramento o promesa por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, éstos tendrán el carácter de Registradores a efectos de desempeñar interinamente las funciones de Registrador. Celebrado el concurso o concursos para la provisión de plazas en propiedad de Registros a los aspirantes, se tomará como fecha, a los efectos del escalafón, aquella en que la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelva, en el ámbito de su competencia, dicho concurso o concursos. Esta fecha se hará constar en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resultado de dicho concurso o concursos. Se modifica por el art. único del Real Decreto 115/1992, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-1992-5246 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 1752/1987, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-875 . Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-515