Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO UNDÉCIMO›Secc. Sección 2.ª Nombramientos, cualidades y deberes de los Registradores.›§ Provisión de vacantes
Art. 491
530 / 683En vigor desde 6 may 1947
Si los Registradores a quienes correspondiese interinar un Registro, según el cuadro de sustituciones no pudieran verificarlo por justa causa, la Dirección designará libremente el Registrador propietario que deba hacerse cargo de la interinidad.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-491