Art. 469
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DÉCIMOSecc. Sección 2.ª De la Inspección de los Registros§ Por los Presidentes de las Audiencias

Art. 469

507 / 683
En vigor desde 6 may 1947
Los Presidentes de las Audiencias, como Inspectores permanentes de los Registros de su territorio, podrán practicar las visitas que consideren necesarias para conocer su estado y funcionamiento y poder informar a la Dirección General en cualquier momento.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-469