Art. 447
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DÉCIMOSecc. Sección 1.ª De la Dirección General§ Cuerpo Especial Facultativo

Art. 447

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En vigor desde 6 may 1947
El Director general podrá conceder cada año a los funcionarios que sirvan en el Centro directivo licencia por el tiempo máximo de un mes, mediante justa causa y si lo consiente el servicio. Las licencias por un tiempo mayor las concederá el Ministro. Las solicitudes deberán cursarse en todo caso por conducto del Jefe inmediato, el cual informará.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-447