Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DÉCIMO›Secc. Sección 1.ª De la Dirección General›§ Cuerpo Especial Facultativo
Art. 445
483 / 683En vigor desde 4 ago 1968
A los cargos de Subdirector y de Oficiales y Auxiliares Letrados serán aplicables las incompatibilidades señaladas para Registradores y Notarios en la legislación hipotecaria y notarial, siendo, desde luego, incompatibles con cualquier cargo de la Administración pública.
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-445