Art. 443
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DÉCIMOSecc. Sección 1.ª De la Dirección General§ Director general

Art. 443

481 / 683
En vigor desde 4 ago 1968
Por ausencia, enfermedad u otra justa causa de imposibilidad del Director, hará sus veces el Subdirector, y, a falta de éste, el Oficial primero o el que reglamentariamente le sustituya. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-443