Art. 441
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DÉCIMOSecc. Sección 1.ª De la Dirección General§ Director general

Art. 441

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En vigor desde 6 may 1947
El Director general es Jefe Superior de Administración Civil, con los honores y prerrogativas que como tal le correspondan. Dependerá inmediatamente del Ministro de Justicia, someterá del mismo modo a su resolución todos los asuntos que deban decidirse con su acuerdo y dictará por sí las resoluciones que legal o reglamentariamente no exijan esa circunstancia.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-441