Art. 418 · d
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Diario y asientos de presentación

Art. 418

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d

En vigor desde 3 oct 1990
En el supuesto de que los Registros de origen y destino tuviesen distinto horario de apertura y cierre del Diario, sólo se podrán practicar las operaciones a que se refieren los artículos anteriores durante las horas que sean comunes. Igual criterio se aplicará respecto a días hábiles. Se añade por el art. único del Real Decreto 430/1990, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1990-8300 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-418-4