Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Diario y asientos de presentación
Art. 418
453 / 683c
En vigor desde 1 mar 1995
1. El Registrador que reciba la comunicación del Registro de origen, previa calificación de su competencia y confirmación de la recepción, extenderá el asiento de presentación solicitado conforme a la regla general.
2. Dentro del plazo a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el interesado deberá presentar el documento original con la nota antes indicada, haciéndose constar dicha presentación por nota marginal, a partir de cuya fecha correrán los plazos de calificación y despacho.
Se modifica el apartado 1 por el del Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-1851 . Se añade por el art. único del Real Decreto 430/1990, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1990-8300 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-418-3