Art. 418 · a
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Diario y asientos de presentación

Art. 418

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En vigor desde 1 mar 1995
Si concurren razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remitan al Registro competente, por medio de telecopia o procedimiento similar, los datos necesarios para la práctica en éste del correspondiente asiento de presentación. En las poblaciones donde exista más de un Registro se establecerá entre los existentes un turno semanal para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se añade el párrafo segundo por el del Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-1851 . Se añade por el art. único del Real Decreto 430/1990, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1990-8300 .

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Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-418-1