Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Libro Inventario
Art. 400
432 / 683En vigor desde 29 oct 1998
En cada Registro habrá un inventario de todos los libros y legajos que en él existan, formado por el Registrador.
Al principio de cada año se adicionará el inventario con lo que resulte del año anterior.
Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 . Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-400