Art. 400
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Libro Inventario

Art. 400

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En vigor desde 29 oct 1998
En cada Registro habrá un inventario de todos los libros y legajos que en él existan, formado por el Registrador. Al principio de cada año se adicionará el inventario con lo que resulte del año anterior. Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 . Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .

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Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-400