Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Índices
Art. 398
425 / 683a
En vigor desde 3 oct 1990
1. Los índices de personas y fincas de los Registros de la Propiedad habrán de llevarse mediante procedimientos informáticos.
2. Los datos anteriores a la implantación de índices informatizados se incorporarán a éstos de forma progresiva y dentro del plazo que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Se añade por el art. único del Real Decreto 430/1990, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1990-8300 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-398-1