Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Índices
Art. 393
419 / 683En vigor desde 1 dic 1977
Los Índices de Fincas se llevarán por Ayuntamientos y los de Personas por Registros. Para los términos municipales divididos en Secciones, los Índices de Fincas se llevarán por Secciones.
Los Índices alfabéticos de Fincas y de Personas consistirán en fichas ordenadas por procedimiento manual o mecánico.
Se modifica por el del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-393