Art. 393
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Índices

Art. 393

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En vigor desde 1 dic 1977
Los Índices de Fincas se llevarán por Ayuntamientos y los de Personas por Registros. Para los términos municipales divididos en Secciones, los Índices de Fincas se llevarán por Secciones. Los Índices alfabéticos de Fincas y de Personas consistirán en fichas ordenadas por procedimiento manual o mecánico. Se modifica por el del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-393