Art. 390
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Libro de alteraciones en las facultades de administración y disposición

Art. 390

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En vigor desde 6 may 1947
El Registrador devolverá la ejecutoria o el duplicado del mandamiento que contenga la nota de hallarse despachado al Tribunal de donde proceda, conservando el otro duplicado en su legajo.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-390